En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permitido por el Efectivo Decreto parlamento 1/1995, https://medinaempresarialsst.com/articulos/