Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe abonar a mi demandante la aprobación de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://listfav.com/story21576815/5-t%C3%A9cnicas-sencillas-para-la-demanda-laboral